L.D. Christian Jaramillo Ruanova
En la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción se introdujo un esquema de responsabilidades administrativas que vino a apuntalar diversas deficiencias que se tenían en el sistema predecesor. Uno de los cambios más importantes es la vinculación y la sanción que los particulares pueden tener en la comisión de faltas administrativas; es decir, ya no solo se investiga y castiga a los servidores públicos, sino que los privados también pueden verse inmersos dentro de procedimientos de responsabilidades administrativas.
El presente pretende ser el primero de varios documentos que habrán de abordar las cuestiones más básicas sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa. En este escrito, se esbozarán las generalidades de las faltas no graves y graves que se encuentran reguladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Así, me gustaría iniciar mencionando que las responsabilidades administrativas se encuentran inmersas en el denominado derecho administrativo sancionador. Este, como el derecho penal, son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado. Lo anterior conlleva que el derecho administrativo sancionador rescate e incorpore a su área los diversos principios aplicables al derecho penal.
En tal supuesto, podemos decir que el derecho administrativo sancionador es una mezcla entre el derecho penal y el derecho administrativo, en estricto sentido. No obstante, existen diferencias destacables, por ejemplo, el derecho penal tiene como sanción máxima la privación de la libertad; mientras que, las consecuencias de las responsabilidades administrativas en ningún caso alcanzan a vedar la libertad de las personas. Otra distinción es que en el derecho penal hablamos de delitos o hechos constitutivos de delitos; mientras que, en materia de responsabilidades administrativas tenemos faltas administrativas.
Con lo anterior en mente, se debe mencionar que existen faltas administrativas: (i) NO graves; (ii) graves; (iii) de los particulares vinculadas con faltas administrativas graves, y (iv) de los particulares en situación especial. Las primeras dos mencionadas son aplicables únicamente a los Servidores Públicos, mientras que las últimas solo a los privados.
Las faltas administrativas NO graves se encuentran listadas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en términos generales, versan sobre el correcto funcionamiento y cumplimiento genérico de las facultades y obligaciones que tienen como autoridad. Las sanciones por este tipo de faltas están reguladas en el artículo 75 de la mencionada Ley y son: (i) amonestación pública o privada; (ii) suspensión del empleo, cargo o comisión -1 a 30 días-; (iii) destitución del empleo, cargo o comisión, y (iv) inhabilitación temporal para desempeñar cargos en el servicio público o participar en obras públicas -3 meses a 1 año-.
Por su parte, las faltas administrativas graves se encuentran comprendidas en los artículos 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 60 Bis, 61, 62, 63, 63 Bis, 64, 64 Bis y 64 Ter. Estos ilícitos graves son: cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato, nepotismo, obstrucción de la justicia, violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos y la omisión de enterar diversos tipos de cuotas.
Como se ve, en las faltas administrativas graves se encuentran las conductas que mayor daño le hacen al correcto funcionamiento del Estado Mexicano, lo que provoca que las sanciones sean mucho más duras. En efecto, en términos del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las consecuencias son: i) suspensión del empleo, cargo o comisión -30 a 90 días-; (ii) destitución del empleo, cargo o comisión; (iii) destitución del empleo, cargo o comisión -1 a 20 años, según la cuantía-, y (iv) sanción económica.
Asimismo, debemos mencionar que es usual que no solo se sancione al servidor público vía administrativa , sino que también se inician investigaciones por la comisión de algún hecho que la ley señala como delito. Esto significa que, las personas servidoras pueden ser investigadas y sancionadas por el derecho administrativo sancionador y por el derecho penal.
Lo anterior exige que las personas servidoras públicas tengan mucho cuidado en el desempeño de sus funciones, ya que alguna conducta indebida podría llevarla a ser sujeta de investigaciones y sanciones administrativas y penales.